Exención del pago del impuesto municipal
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Re: Exención del pago del impuesto municipal
Pues en mi pueblo,cuando un vehiculo cumple los 25 años,te descuentan el 30% pero hay que solicitarlo,y menos mal que lo pedí en Diciembre por que es de un año para otro,si lo llego a pedir en Enero no tendria la bonificación hasta el 2012,asi este año ya la tendré,es poco pero menos da una piedra,total son cuatro ciclomotores a 6,80 euros,menos el 30%....
Papi- Amotiquero X-Pro
- Localización : La Eliana (Valencia)
Fecha de inscripción : 31/05/2009
Re: Exención del pago del impuesto municipal
En Alicante , parece que tenemos suerte al respecto y hay una bonificación del 100% de la cuota., tanto para los históricos como para los "mayores de 25 años" .
Os paso "el ladrillazo legal"
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
APROBACIÓN:
Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 28 de octubre de
2009, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 29
de enero de 2010
PUBLICACIÓN: BOP: nº 244, de 23 de diciembre de 2009
3.1.a.- Vehículos históricos.
Gozarán de una bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto los
vehículos calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto
1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de vehículos históricos.
Esta bonificación se concederá a instancia de parte debiendo solicitarse hasta el día
en que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón, aportando la documentación
acreditativa de la condición de vehículo histórico.
Comprobada por la Administración tal condición, se concederá la bonificación con
carácter permanente para el periodo impositivo devengado y sucesivos.
Asimismo, los vehículos que encontrándose dentro del procedimiento para su
catalogación como históricos de acuerdo con la normativa fijada en el Real Decreto
1247/1995, no hubieran obtenido todavía tal calificación, podrán disfrutar de
bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto transitoriamente, en las
siguientes condiciones:
1.- Deberá solicitarse la bonificación hasta el día en que finalice el periodo
voluntario de cobro del padrón aportando certificado de club o entidad relacionada con
vehículos históricos en el que se acredite que el vehículo está siendo objeto de la
rehabilitación necesaria para su catalogación como vehículo histórico.
2.- Se concederá bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto durante
el periodo impositivo correspondiente a la fecha de dicho certificado y los dos
siguientes.
3.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera obtenido la catalogación de
vehículo histórico, el vehículo se someterá a tributación sin bonificar.
3.1.b- Vehículos con antigüedad superior a 25 años.
Los vehículos que, careciendo de la catalogación de vehículos históricos y no
estando inmersos en el procedimiento para su obtención, posean una antigüedad
superior a veinticinco años, disfrutarán también de bonificación del 100 por ciento de la
cuota de este impuesto, en las siguientes condiciones:
1º.- En la fecha del devengo del impuesto deberán tener una antigüedad superior
a 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se
tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2º.- En la fecha del devengo del impuesto deberá disponer de inspección técnica
de vehículos superada y en vigor.”
Os paso "el ladrillazo legal"
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
APROBACIÓN:
Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 28 de octubre de
2009, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 29
de enero de 2010
PUBLICACIÓN: BOP: nº 244, de 23 de diciembre de 2009
3.1.a.- Vehículos históricos.
Gozarán de una bonificación del 100 por ciento de la cuota de este impuesto los
vehículos calificados como históricos con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto
1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de vehículos históricos.
Esta bonificación se concederá a instancia de parte debiendo solicitarse hasta el día
en que finalice el periodo voluntario de cobro del padrón, aportando la documentación
acreditativa de la condición de vehículo histórico.
Comprobada por la Administración tal condición, se concederá la bonificación con
carácter permanente para el periodo impositivo devengado y sucesivos.
Asimismo, los vehículos que encontrándose dentro del procedimiento para su
catalogación como históricos de acuerdo con la normativa fijada en el Real Decreto
1247/1995, no hubieran obtenido todavía tal calificación, podrán disfrutar de
bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto transitoriamente, en las
siguientes condiciones:
1.- Deberá solicitarse la bonificación hasta el día en que finalice el periodo
voluntario de cobro del padrón aportando certificado de club o entidad relacionada con
vehículos históricos en el que se acredite que el vehículo está siendo objeto de la
rehabilitación necesaria para su catalogación como vehículo histórico.
2.- Se concederá bonificación del 100 por ciento en la cuota del impuesto durante
el periodo impositivo correspondiente a la fecha de dicho certificado y los dos
siguientes.
3.- Si transcurrido dicho plazo no se hubiera obtenido la catalogación de
vehículo histórico, el vehículo se someterá a tributación sin bonificar.
3.1.b- Vehículos con antigüedad superior a 25 años.
Los vehículos que, careciendo de la catalogación de vehículos históricos y no
estando inmersos en el procedimiento para su obtención, posean una antigüedad
superior a veinticinco años, disfrutarán también de bonificación del 100 por ciento de la
cuota de este impuesto, en las siguientes condiciones:
1º.- En la fecha del devengo del impuesto deberán tener una antigüedad superior
a 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se
tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el
correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2º.- En la fecha del devengo del impuesto deberá disponer de inspección técnica
de vehículos superada y en vigor.”
Alteburgman- Amotiquero Inter
- Localización : Alicante
Fecha de inscripción : 19/11/2010
Re: Exención del pago del impuesto municipal
Pues en Torrevieja nah de nah. Hay que pagar el 100% del impuesto sin importar edad o matriculación.
El mas buscado- Amotiquero X-Pro
- Localización : Torrevieja (A)
Fecha de inscripción : 21/07/2009
Re: Exención del pago del impuesto municipal
Buenas...
El próximo año mi Derbi Diablo Super C4 no pagará el impuesto de circulación... bonificación del 100%.
Saludos
El próximo año mi Derbi Diablo Super C4 no pagará el impuesto de circulación... bonificación del 100%.
Saludos
Carlos- Amotiquero X-Pro
- Localización : Bétera (Valencia)
Fecha de inscripción : 27/11/2008
Re: Exención del pago del impuesto municipal
Este impuesto depende de cada ayuntamiento,lo normal es que con veinticinco años este exento,en mi pueblo es a los 37 años( seria el año que nacio el concejal que lo aprobó) si no no se entiende porque 37 si no quería 25,ponle a los treinta o treinta y cinco o cincuenta si me apuras pero 37........ Esto es un cachondeo.Esto se aprobó hace un par de años porque el club de vehículos clásicos lo pidió. El pueblo de al lado no paga ......esto va por barrios.
Dclapes- Amotiquero Senior
- Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 11/03/2009
Re: Exención del pago del impuesto municipal
En mi pueblo con tener mas de 25 años desde la 1ª matriculacion estaban exentas, pero ya el año que viene toca pagar a todos los clasicos porque hay que recaudar....
Saez- Amotiquero Junior
- Localización : Albacete
Fecha de inscripción : 03/06/2010
Re: Exención del pago del impuesto municipal
Hola amigos, ya tengo por fin el exento de ITVM, en playa de aro y santa cristina es del 100%, de momento esperemos siga asín.
Saludos, y seguimos pasito a pasito.
Saludos, y seguimos pasito a pasito.
Gachon- Amotiquero Inter
- Localización : Gerona
Fecha de inscripción : 13/05/2012
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