Exención del pago del impuesto municipal

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Exención del pago del impuesto municipal Empty Exención del pago del impuesto municipal

Mensaje  Kaezet Dom 20 Sep - 20:20

Si tienes un vehículo con más de 25 años y tu ayuntamiento figura en la siguiente lista, presenta una solicitud para dejar de pagar el Impuesto Municipal:

Busca tu ayuntamiento en esta lista organizada por provincias y que actualiza el amigo Sergio Romagosa:

www.escuderia.com/exen1.htm

Esta es la solicitud que he presentado recientemente a mi ayuntamiento ¡con respuesta positiva a los 15 días!

Excelentísimo Ayuntamiento de XXXX

Acogiéndome a la ordenanza XXXX/20XX, solicito a la Junta de Gobierno Local tenga a bien aprobar la bonificación del XXX% en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a los ciclomotores de mi propiedad a continuación reseñados por tratarse de vehículos con una antigüedad superior a 25 años:

Marca y modelo:
Matricula:
Fecha de fabricación:

Se adjunta copia del Permiso de Circulación y de la Ficha Técnica de cada vehículo, así como copia de las últimas anualidades abonadas.

Atentamente les saluda,




- El porcentaje de la bonificación varía según ayuntamiento, se detalla en la lista.

- Algunos ayuntamientos sólo bonifican a los vehículos matriculados históricos. p.e. Madrid :nein:

- Para los ciclomotores quizá debas adjuntar copia del cartoncillo pues en la documentación actual puede que no figure su año de fabricación real.

¡Un saludo y a por ello! :oki:
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Mensaje  Chinchillano Jue 8 Oct - 16:00

Oye Kaezet, ¿sabes si esto tambien se puede aplicar a las motocicletas?.Tengo una Bultaco mercurio 155, que por supuesto tiene mas de 25 años, no se paga mucho al año pero si me quito ese impuesto mucho mejor. Un saludo
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Mensaje  Bing28 Jue 8 Oct - 19:25

Para las motocicletas lo tienes que preguntar, pero también se le aplica. Unos ayuntamientos lo quitan, y otros reducen el impuesto.

La tabla esa vale para todos/as :gn: .

Saludos.
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Mensaje  Kaezet Jue 8 Oct - 23:39

Así es, se aplica a todos los vehículos, da igual su número de ruedas o cilindrada.

Un saludo.
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Mensaje  MonCota Dom 11 Oct - 19:12

Hola Kaezet, no se si es por un problema mío o algo pasa aquí.

No logro ver nada, solo una pantalla en verde con una pequeña y estrecha linea blanca...
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Mensaje  Bing28 Dom 11 Oct - 21:55

Moncota, mira a ver si tienes algún filtro anti publicidad en el navegador, o el cuadro ese está pensando sólo para algunos navegadores.

Yo he probado 6 navegadores (Firefox, IE, Opera, Safari, Chrome, Kmeleon; es que me gusta tener unos cuantos..) y sólo lo veo con Firefox.

Saludos.
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Mensaje  Smr Mar 13 Oct - 12:05

¡Yujuuuuuu!! algo menos :cuore:
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Mensaje  Jose Hernandez Mar 13 Oct - 15:34

Mi municipio no esta ."ASI QUE A PASAR POR CAJA"
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Mensaje  Smr Mar 13 Oct - 15:58

Busca un municipio cercano que si lo tenga.... ¿se puede hacer asi o hay que estar en el censo?
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Mensaje  Kaezet Mar 13 Oct - 19:48

Qué tal MonCota, el cuadro que veías era resultado de una utilidad "muy buena" que permite integrar una página web dentro de otra, así no hay que navegar para ver un contenido ajeno.

Pero como dice Bing, sólo parece funcionar con Mozilla. Así que la he cambiado por un simple link.

Bilbao capital tiene una bonificación de... :cafy:

Un saludo


PD Smr, el municipio es donde está registrado el vehículo, no otro. Si no ¡menudo cachondeo!
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Mensaje  Vespinaire Jue 17 Dic - 12:30

El artículo 95.6. c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, otorga la posibilidad a los Ayuntamientos de establecer una bonificación sobre la cuota del impuesto de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años. Se trata pues de una bonificación potestativa ("otorga la posibilidad"), es decir, ha de haber ordenanza fiscal que la contemple; de lo contrario, no es aplicable.

Quisiera hacer hincapié en que lo que nos interesa para nuestros amoticos clásicos es una bonificación, no una exención. La exención (no tienen que pagar IVTM) se aplica a determinados vehículos de servicio público o agrícola y a personas con minusvalía, mientras que la bonificación (se les alivia un porcentaje de lo que tendrían que pagar de IVTM) se aplica a vehículos históricos y clásicos. La bonificación tiene un carácter rogado, esto es, para que te la concedan hay que pedirla por escrito (y lo remarco porque en una ocasión me dijeron "no se preocupe Ud. que con la matrícula vemos que es un vehículo antiguo y ya le quitamos nosotros el impuesto".

Resulta un tanto difícil mantener listas actualizadas de las bonificaciones que otorgan los ayuntamientos a los vehículos clásicos. En el caso de Castellón, donde se otorga la bonificación del 100 por 100, hasta el 2008 bastaba con la antigüedad superior a 25 años; sin embargo para el 2009 se modificó la ordenanza fiscal y se requiere además que "estos vehículos han de participar en eventos que permitan su exposición al aire libre y que se organicen por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y difusión del vehículo antiguo", lo cual, en definitiva, viene a significar que has de pertenecer a un motoclub o que has de estar en disposición de que un motoclub te extienda un certificado ad hoc.

La mejor manera de saber si se puede optar a la bonificación y en qué consiste la misma es consultar en el ayuntamiento la Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica vigente, que contemplará quién paga y cuánto paga por un lado, y quien está exento por otro; y sólo en el caso de que se regule la bonificación, contemplará a quién (algunos ayuntamientos la limitan a los vehículos reconocidos como históricos, otros la extiendeden a todos los vehículos con más de 25 años de antigüedad) y cuánto (bonificación del 100 por 100, o del 50 por 100...). Algunos ayuntamientos tienen la deferencia de colgar estos documentos en sus portales de internet.

Finalizo este ladrillazo ofreciéndoos los links a un par de documentos:

1- Ordenanza Municipal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Castellón de la Plana.

http://www.box.net/shared/pzlxvrqr2t

2- Modelo de solicitud de bonificación que confeccioné (no había impreso específico, para liarlo un poco más) a semejanza de los impresos de solicitud de exención).

http://www.box.net/shared/rrr00ub0s8
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Mensaje  Motero77 Miér 30 Dic - 18:58

Acabo de solicitarlo en mi Ayuntamiento, ahora hay que esperar a que llegue el recibo, haber que cuantia trae, 0€ o 6,18€.
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Mensaje  Coscojar Miér 30 Dic - 19:34

Hola Vespinaire, muy bueno tu ladrillazo, la verdad que esta muy bien explicado. Yo tengo solicitado en el Ayto. de Teruel la bonificación del impuesto para una Bultaco Alpina 350(creo que es del 90%), ya veremos que pasa. Saludos.
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Mensaje  Joselu_999 Miér 30 Dic - 20:16

En mi ayuntamiento me dijeron que no habia que solicitar nada que lo regulaban automaticamente,ya veremos si no va a ver que bajar despues reclamando.
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Mensaje  Vespinaire Miér 30 Dic - 21:29

Joselu_999 escribió:En mi ayuntamiento me dijeron que no habia que solicitar nada que lo regulaban automaticamente,ya veremos si no va a ver que bajar despues reclamando.

Lo mismo me dijeron a en el Ayuntamiento de Castellón, y no creo que con mala fe: simplemente me atendió una funcionaria que no estaba muy al corriente... He podido acceder a la Ordenanza Municipal Nº 402 del Ayuntamiento de Avilés que regula el IVTM para el año 2008 (es posible que se haya modificado la ordenanza desde entonces).

Artículo 3º
1.—Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades
locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes
diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que
sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de
reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina
en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados
o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia
sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra
A del anexo II del Reglamento general de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos
para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias
tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a
los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores
no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por
más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía
quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio
de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda
de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla
de Inspección Agrícola.
2.—Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del
apartado 1 de este artículo los interesados deberán instar su concesión indicando las
características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio.
Declarada la
exención por la Administración municipal se expedirá un documento que acredite
su concesión.
3.—Tendrán derecho a bonificación los siguientes vehículos:
Una bonificación del 75 % los vehículos con una antigüedad mínima de 15
años que causen baja definitiva en tráfico para el ejercicio en que se produzca dicha
baja.
Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos
que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años siempre que los mismos
no se encuentren afectos a servicio público, actividad mercantil, comercial o industrial,
contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera,
tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que
el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar
.


No estaría de más, en mi modesta opinión, solicitar la bonificación por escrito. Se presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y ya hay constancia de la misma, se regule automáticamente o no. En este último supuesto, y si como sospecho la recaudación no la lleva a cabo el propio Ayuntamiento de Avilés, sino el Principado de Asturias, difícil lo tendrás para reclamar apoyándote en una información verbal que te dieron.

Confío en que la información te resulte útil. :oki:
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Mensaje  Motero77 Miér 30 Dic - 23:49

Opino igual, hay que solicitarlo por escrito y te lavas las manos, despues puedes acreditar que si lo has solicitado, por que como te dicen; las palabras se las lleva el viento, aparte de que me extraña mucho que lo regulen automaticamente, casi al 99,99% es falso, eso seria tirar piedras a su tejado, todo lo que sea llenar las arcas municipales, mejor que mejor, asi pagan el impuesto personas que no saben nada del tema.... es mi opinion. Tu solicitalo por escrito. Si quieres te mando escaneado mi solicitud y los documentos que he adjuntado, un saludo.
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Mensaje  Joselu_999 Jue 31 Dic - 9:01

Pues te lo agradeceria motero 77, ya que me parecia demasiado facil y simple que un tramite de tipo recaudatorio se solucione asi.Gracias a todos por vuestras aclaraciones.
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Mensaje  TFN Vie 1 Ene - 3:52

Joselu_999 escribió:Pues te lo agradeceria motero 77, ya que me parecia demasiado facil y simple que un tramite de tipo recaudatorio se solucione asi.Gracias a todos por vuestras aclaraciones.

Cierto, únicamente has de hacer eso, al menos con un coche. Personalmente tengo un Ford Orion 1.6 D de 1984 que tiene ya 25 años (sólo 200.000 KM) y eso hice. Si posees un certificado de usuario o firma electrónica de la FNMT puedes hacer la solicitud por internet en un pdf que rellenas y firmas digitalmente. El Ayuntamiento ya tiene así toda la información. El siguiente recibo te vendrá con 0.00 €.

Te lo digo porque al trabajar en un centro oficial, una de las responsabilidades que me cayeron encima fué la de ser registrador de la FNMT y otorgar estos certificados

Puedes ver la información en www.cert.fnmt.es o en www.aeat.es

Si necesitas ayuda, sólo tienes que decírmelo o me mandas un mp y te daría mi tlf directo del trabajo

Saludos y feliz año, TFN (Fernando)
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Mensaje  Chano Dom 21 Mar - 1:11

Yo tengo la duda si para aplicarte el descuento por clasico miran la fecha de fabricacion o la de matriculacion ( por que yo tenia entendido que era por matriculacion, y claro mi amotico es de 1963, pero esta matriculada en 2008 con la matricula amarilla)
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Mensaje  Vespinaire Vie 26 Mar - 19:42

Generalmente se establece el siguiente rango:
1º) Fecha de fabricación.
2º) Si no se conoce la fecha de fabricación, se toma como referencia la fecha de matriculación.
3º) Y si no se conoce esta última, la referencia es la fecha en que dejó de fabricarse el modelo.

De todos modos, hay que leerse la normativa municipal, que recoge explícitamente qué vehículos y en qué términos se benefician de la bonificación. Te transcribo parte del artículo 6 de la Ordenanaza Fiscal Reguladora del IVTM en Valdemoro:

Artículo 6. Bonificaciones.
1. Se establece una bonificación del 90% de la cuota del Impuesto a favor de los
titulares de vehículos de carácter histórico. Está característica se acreditará
aportando certificado de catalogación expedida por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
2. Se establece una bonificación de 50% de la cuota del Impuesto, a favor de los
titulares de vehículos con una antigüedad superior a 25 años, contados desde su
fecha de fabricación
o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su
primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o
variante se dejo de fabricar.


Si conservas el certificado de características técnicas de tu ciclomotor, donde constan la fecha de fabricación o de puesta en circulación, no tienes más que cursar la instancia solicitando la bonificación. De no ser así, y pese a estar matriculado tu amotico en el 2008, un certificado del fabricante o de un club de clásicas podría valerte, pero ya no te resultaría económicamente rentable. :gn:

¡Suerte! :oki:
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Mensaje  Perezvera Mar 28 Dic - 23:21

A raiz de este post, la pasada semana realice gestiones para intentar que por parte del Ayuntamiento de Castellon no me cobrase el proximo año el impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica (I.V.T.M), ya que si se hace en el presente año el impuesto no se Cobra, o al menos eso es lo que yo entendi.

Tras mis gestiones esto es lo que me encontre.

Una ordenanza Fiscal sobre Vehículos de Tracción Mecánica, aprobada provisionalmente por el
Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 1999.

http://www.box.net/shared/pzlxvrqr2t
Coloco el mismo enlace del compañero vespinare, espero que no te moleste.

Que tras leerla detenidamente compruebo que en su apartado 4. Exenciones y bonificaciones, en el articulo 8ª bonificaciones, que es al que a mi me interesa reza lo siguiente:

"1. Gozarán de una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos históricos.

2. Asimismo, tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto, los vehículos
con una antigüedad mínima de veinticinco años contados, a partir de la fecha de su fabricación. Si
ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Estos vehículos han de participar en eventos que permitan su exposición al aire libre y que se organicen por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y
difusión del vehículo antiguo.

Esta bonificación será solicitada y surtirá efectos al inicio del período impositivo, que coincide
con el año natural, siguiente al de la solicitud y su concesión.

3..........bla, bla bla...."

Asi que veo que segun esta ordenanza que mi Puch tiene una bonificacion del 100 x 100, o lo que es lo mismo una exencion sobre el impuesto por ser vehiculo superior a 25 años de antiguedad desde su fecha de fabricacion, pero no me gusta lo que estoy leyendo.

Miramos el articulo siguiente que nos dice:

"ARTICULO 9º. Efectividad y solicitud de la bonificación.

A la solicitud de bonificación se deberán acompañar, en todo caso, fotocopias cotejadas del
Certificado de características técnicas del vehículo y del Permiso de circulación, así como los
documentos en que se fundamente la petición, y será extendida, concedida o denegada con las
formalidades previstas en el artículo 7º para las exenciones, en lo que sea de aplicación".

Esto sigue sin gustarme, pero de todas maneras sigo para adelante, realizo todas mis fotocopias cotegandolas despues, y relleno el modelo de instancia que me facilitan en el ayuntamiento. Es de papel autocopiativo, es decir original y copia.

Dicha instancia es la siguiente:

Exención del pago del impuesto municipal Itvm

Llego a la ventanilla a entregarlo todo pero, claro me falta el documento/s en el que se fundamenta la petición, es decir el justificante de pertenecer a una entidad o asociacion cuyo fin sea la promocion y difucion del vehiculo antiguo, y en el que conste que el vehículo participara en eventos que permitan su exposición al aire libre que organicen entidades o asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción y difusión del vehículo antiguo, hablando en plata pertenecer a un motoclub que este registrado por la entidad competente.

Mi gozo en un pozo, de todas maneras curso la intancia, aunque se de sobra que me la van a denegar.

Luego pregunto por algun sitio sobre pertenecer algun motoclub y me llevo otro palo, un motoclub de motos clasicas pide un dinero por pertenecer a su club, se entiende y es correcto, pero amen de la lista de espera, te cuesta bastante mas pagar la cuota anual que pagar el impuesto. :andalaosa:

Asi que esto es lo que me espera, aunque tenga un hierro viejo me tocara pagar de igual forma.

Un saludo.
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Exención del pago del impuesto municipal Empty Re: Exención del pago del impuesto municipal

Mensaje  Fermon Miér 29 Dic - 9:46

Amigo Antonio,

Esto ya me ha sucedió hace un año con el Ayuntamiento de Castellón. Era curioso, porque de algunas motos de mas de 25 años que que ya tenía dadas de alta en el Ayuntamiento antes de la normativa, no pagaba impuesto municipal, y el año pasado cuando adquirí una "nueva " amotico, zas, y a pagar el impuesto.

https://www.amoticos.org/t2186-impuesto-municipal-de-circulacion

Si necesitas, ya te enseñaré un pequeño truco para evitar pagar el impuesto :gn:

Un saludo. :win:
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Exención del pago del impuesto municipal Empty Solicitar certificado exencion

Mensaje  Vito Miér 29 Dic - 21:34

He ido a solicitarlo y me dicen que no pueden darmelo porque lo tiene que solicitar el titular de la moto. ¿cual es el problema?, pues que el titular no quiere saber nada del tema y para transferirla me piden este certificado ¿alguna otra forma?
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Exención del pago del impuesto municipal Empty Re: Exención del pago del impuesto municipal

Mensaje  Kaezet Jue 30 Dic - 0:47

La otra forma es pagar el impuesto, dices que vas en nombre del titular, y como se trata de hacer caja no pondrán problemas.

Legalmente pueden obligarte a pagar los 4 últimos años (si el titular no lo hizo) pero raro es el caso, al menos en ayuntamientos pequeños. En el peor de los casos la cosa sale por unos 25 E (6 y pico x 4).


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Exención del pago del impuesto municipal Empty Re: Exención del pago del impuesto municipal

Mensaje  Gus Sáb 15 Ene - 18:47

En mi pueblo, durante unos ocho años nos han ido concediendo la exención total, unicamente presentado la primera vez la ficha técnica. Pero el año pasado, los politicos de turno, viendo que por aquí hay mucho vehículo viejo en uso, que no de colección y como estan necesitados de dinero, han modificado la ordenanza y se han sacado de la chistera que solo conceden la exención a los vehículos mayores de veinticinco años pero que acrediten tener en vigor la ITV. Pero ahora se da la casualidad que para pasar la ITV tienes que tener el seguro obligatorio, con lo cual a los coleccionistas no han hecho la pascua. Yo no paso la ITV de las motos que no utilizo, por que lógicamente estan guardadas y no circulan, y tampoco las tengo aseguradas, con lo cual no puedo pasar la ITV si quiero que me conceden la excención del Impuesto de Circulación. La pescadilla que se muerde la cola. Total que hace unos meses di de baja provisional en tráfico, doce motos, me he cansado de pagar por pagar.
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Exención del pago del impuesto municipal Empty Re: Exención del pago del impuesto municipal

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