Nueva normativa para la baja temporal

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Mensaje  Serrano 16/4/2021, 15:41

Acabo de ver este vídeo, en teoría la baja temporal podrá estar máximo un año.

Cada vez complican más todo.

https://www.youtube.com/watch?v=kPtnFK56NQk
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Mensaje  Serrano 17/4/2021, 17:24

El comentario del Sr. Josep Herrero en el foro de La Maneta.
Ya hace unos años que no participo en foros de clásicas, pero dada la situación que se plantea con este RD 265/2021, me he decidido a comentar lo que dice este RD e interpretarlo. Bueno, lo que yo entiendo que dice.
Ayer estuve hasta las 2 de la mañana leyéndome este RD. No podía esperar.
Bajo el paraguas de gestión de residuos, reutilización de componentes y demás historias. Es decir, tema de medio ambiente, etc., etc, etc. Lo que se plantea en este RD es una acción directa sobre los vehículos que no tienen regularizadas las ITV periódicas. Es decir, la mayoría de nuestros vehículos cuando tenemos más de un cásico. No solemos estar para gastos y vamos rotando según nos convenga.
Lo que dice este R.D, salvo que el sueño me nublara la mente. Es que si tienes un vehículo que no ha regularizado la ITV hace más de 10 años, la DGT te lo dará de baja administrativa de oficio.
Y hay más. Si lo quieres dar de alta, deberás de pasar por matricularlo nuevamente como V.H.
Lo anterior. Además de suponer un coste. Supone tambien la posibilidad de que no puedas matricularlo, pues en función del criterio del laboratorio y de industria de la CCAA, te pueden alegar que las modificaciones que pueda incorporar no están legalizadas hace al menos 30 años. O que simplemente no están legalizadas.
Es decir. La opción es que te compras una vitrina y colocas la moto en el comedor. Será para lo único que te sirva tu cláica.
Para evitar esta situación de generosidad por parte de la administración, que te da la posibilidad de "rematricularlo" como histórico. La opción que se menciona es que pases la ITV. Para pasar la ITV, el vehículo ha de estar en perfectas condiciones técnicas y con seguro. casi nada para los que tenemos un parque móvil de antiguallas. No veas el coste y los quebraderos de cabeza en mecánica que supone esto.
La otra opción a la que puedes optar. Consiste en dar de baja temporal el vehículo. Pero cuidado. Ahora solo será por un periodo de 1 año y deberás de renovarlo dos meses antes de que espire el plazo. Pues de otro modo pasarás a la baja administrativa automática. Pues que bien.
En fin. Todo un logro.
Si con esto piensan mejorar la seguridad en las carreteras, que baje la contaminación por emisiones de gases de escape, que los residuos queden controlados y que la gente circule con ITV y seguro. Pues pues me temo que va a ser que no.
Luego está el tema exportaciones.
Para exportar un vehículo matriculado ya no bastará con darlo de baja en la DGT. Ahora tendrás que pasar la ITV periódica. Y para pasar la ITV necesitarás un seguro. Aunque sea temporal (nota para los más avispados).
Si pones a la venta el vehículo y un francés, por ejemplo, lo quiere adquirir, deberás darlo de baja por exportación. En la DGT te pedirán la ITV. Si no tienes la ITV no lo podrás dar de baja. Y si no lo das de baja no puedes exportarlo. Pero ahhhh¡¡. Podrás exportarlo como chatarra si lo declaras en la DGT. Este punto está turbio. No lo veo claro y merece relectura.
Es decir. O lo vendes con ITV o lo vendes como "chatarra".
Esta tarde he estado hablando con un gestor de confianza y me ha comentado que están descolocados. En la DGT le han dicho que tendremos un año para regularizar la situación. Pero sinceramente. Yo me voy a releer este RD otra vez y sacar mis propias conclusiones.
Pienso que la situación es MUY GRAVE para muchos de nosotros. NO solo por el impacto económico. Si no por que tambien nos podemos quedar con motos de vitrina.
Espero que nos movamos y que no nos quedemos parados ante este R.D.
Por cierto. Ahora pensaba en lo que me comentaron hace unos meses sobre la nueva regulación de los V.H. Más o menos y resumiendo. Me decían que iban a simplificar la tramitación y hacerla más económica. Pues viendo lo que he visto. Tampoco me espero nada bueno.
Saludos a todos y a ver que pasa.
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Mensaje  Cota784 17/4/2021, 20:35

Hola quieren acabar con las ilusiones a nosotros nos taca la de los vehiculos solo quieren dinero y que te aburras y lo abandones todo.pero un decreto para conservar los vehiculos antiguos no les interesa saludos
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Mensaje  Montesitas 18/4/2021, 12:15

Pues mi querida Yamaha DT80, que estoy restaurando y que lleva unos 20 y pico de años sin pasar ITV, se va a quedar sin moverse.
Vivo en el centro de Barcelona y la estoy resturando en la azotea de casa, que tengo un buen local allí.
Aparte de que la "gran" Ada Colau ya no me deja circular con ella por la ciudad (como miles de Vespas, Lambrettas, Impalas...) no
tengo la opción de poder bajarla de la azotea, por lo que se va a quedar allí y arrancarla de vez en cuando para escuchar su precioso
sonido.
Y matricular como V.H. tiene su "secreto"!! Ojo al que lo haga.
Entre otras cosas, siempre caras:
Nueva normativa para la baja temporal Captur11

O sea, que tu vehículo queda a disposición de "señor Estado" para que pueda disponer de él si le place.
Sigo con mi maravillosa matrícula B-HZ y cuatro números más.

Saludos!!!!!
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Mensaje  B52fer 20/4/2021, 11:28

Creo, solo creo, que estos son los famosos impuestos encubiertos... Aparte de eliminar la cada vez mas cantidad de VH que se estan haciendo o rematriculaciones. no es por tema de contamincion, e por tema que te compres una nueva...
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Mensaje  Juan Mateo 20/4/2021, 11:49

La verdad es que he leído el RD un poco a "vuela-pluma", pero no estoy seguro de que la interpretación que he leído en este foro sea la correcta.

Según leí, la baja temporal tiene una duración máxima de un año, prorrogable (puedes pedirla cuando lleve 10 meses de baja y antes de que cumpla) que imagino que llevará aparejado volver a pagar la baja temporal, pero que si no se renueva, pasa automáticamente a condición de alta administrativa, lo que evidentemente implicaría que te pudieran sancionar por carecer de ITV y seguro. Hasta ahora no se han metido, pero si quieren, basta con consultar la base de datos para comprobar que te falta uno de esos dos requisitos obligatorios (o los dos) para sancionarte. Es decir, pasaría a alta y no a baja definitiva.

En el caso de vehículos que lleven 10 o más años sin cumplir uno de los requisitos sí podrían dar de baja definitiva de oficio, y que podremos volver a dar de alta si demostramos su existencia. Y luego, aparte, se podrán dar de alta los vehículos que hayan sido dados de baja definitiva por su interés histórico o singularidad. Es decir, que a partir de ahora las rehabilitaciones de vehículos con baja definitiva no van a ser tan simples ni tan baratas.

En cualquier caso, me lo volveré a leer con detenimiento, pero en el tema de la baja temporal creo que es distinto a lo que he leído aquí.

Mi moto, que es una Cagiva Blues 125 del 90, pasó la última ITV en 2015, y ese año me fui a trabajar al extranjero. En 2016 la cogí un par de veces pero la guardé al fondo del garaje porque desde entonces llevo dando tumbos por el mundo (os estoy escribiendo desde Holanda). Cuando le tocaba en 2017, pedí cita y al echarle mano, estaba sin batería y no pude ir, así que se quedó en "stand by". Sigue asegurada, lo único que necesita es una batería carísima y echarla a andar, porque 5 años parada siempre traen "cositas". El rollo es que voy a casa una semana cada tres meses y es una auténtica putada gastarte un dinero para una batería que se va a echar a perder y cuadrar la dichosa ITV tal y como están ahora para dar cita. De hecho, en 2018 puse en orden una antigua Derbi Furax que mi padre conservaba impecable, y tiene la "gracia" de que al no llevar batería, cuando la necesito siempre arranca, aunque eso sí, el primer arranque me hace dejarme los pulmones.
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Mensaje  Arquero 20/4/2021, 13:12

Veo que se ha traspasado una participación mía de otro foro a este. Y yo sin enterarme¡
En principio no me parece mal.
Espero que esto siempre que este sirva para concienciar a los participantes de que, en mi opinión, la situación merece una movilización.
Respecto a lo que se ha comentado de sanciones. Lo que dice el redactado. Es que si no renuevas la baja temporal al menos dos meses antes del año de la solicitud, "el vehículo volverá a pasar a situación activa". Es decir. exactamente igual que antes de solicitar la baja temporal. Por lo que te aplicarán la baja definitiva de oficio. ¿Lo dudáis?. .kaput:
Según yo lo veo. No se menciona nada de sanciones que no estén relacionadas con el tema de gestión de residuos. Pues mira que bien. Pero no se por que la estructura del redactado mete toda la chicha que nos afecta, en el capítulo dedicado al régimen sancionador. Seguro que hay algún motivo.
Pensaros bien el tema matricular la moto como VH. Yo creo que nos quieren meter la matriculación como VH por que de este modo la administración puede gestionar estos vehículos de manera directa e independiente del resto. Lo que en mi opinión, es un auténtico peligro para los interesas de unos cuantos de nosotros. Mas bien unos muchos de nosotros.
Insistiendo en el tema históricos. Hablo en base a mi experiencia de matriculaciones históricas en todas las CCAA, Canarias y Baleares incluidas. He debido matricular y/o colaborar en más de 800 matriculaciones. En algunas CCAA, como por ejemplo en Catalunya, resulta prácticamente imposible obtener un informe de catalogación del laboratorio si el vehículo no está al 99% de su configuración original. Y como solo quedan 2 laboratorios acreditados por Industria de la Generalitat. Pues ahí te quedas. Te buscas un pariente de otra CCAA menor exigente, lo pasas todo a nombre de tu primo y a correr.
Antes de plantearse una baja y pasar a matrícula histórica yo recomiendo consultarlo con los laboratorios acreditados en tu CCAA. No es bueno dar consejos, al menos gratix. Pero me me tomo esa libertad.


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Mensaje  Juan Mateo 20/4/2021, 13:28

No, no, no, creo que hay un error de planteamiento. No dice que haya que renovar la baja temporal al menos dos meses antes de que finalice, sino como máximo dos meses antes. Repito, me lo tengo que leer con detenimiento, pero lo que he entendido difiere con lo que acabo de leer en el mensaje anterior. La baja definitiva se producirá a tenor de no cumplir obligaciones de tener ITV y seguro, pero cuando se acabe una baja temporal, pasa a situación activa, que nos podrán multar por no tener ITV ni seguro, pero baja definitiva de oficio ni hablar:  

https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/14/pdfs/BOE-A-2021-5868.pdf

En su página 16  (42549 del BOE) dice:

Tres. Se sustituye el artículo 35 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 35. Bajas definitivas.
Los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos
en los casos siguientes:

1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su
propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de
la circulación.
La solicitud de baja se dirigirá a cualquier Jefatura Provincial de Tráfico,
acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV.
2. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio mediante
la oportuna resolución su retirada definitiva de la circulación, previo informe del
órgano competente en materia de Industria acreditativo de que el estado del
vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un
evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
3. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediante la
oportuna resolución, la retirada definitiva de la circulación respecto de los vehículos
que hayan sido retirados de las vías públicas por los agentes encargados de la
vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados
por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en
que podrá procederse a su desguace.
4. A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por
traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo
acompañarse los documentos que se establecen en el anexo XV.

Una vez tramitada la baja por traslado a otro país, el traslado efectivo del
vehículo deberá llevarse a cabo en los siguientes 3 meses. En caso de que, pasados
3 meses, exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se
procederá de oficio a la rehabilitación del vehículo.
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de
oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo
no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección
ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los
últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si
el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la
autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.»


Y en la 17 (42550) continua:


Cuatro. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 36, que queda redactado de la
siguiente forma:
«1. Los vehículos matriculados causarán baja temporal en el Registro de
Vehículos en los casos siguientes:
a) Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos
temporalmente de la circulación.
Las bajas temporales de los vehículos cuyo titular manifieste su voluntad de
retirarlos temporalmente de la circulación tendrán una duración de 1 año desde la
fecha de solicitud de baja temporal. Pasado ese plazo sin que previamente el
interesado solicite la prórroga la situación de baja temporal, finalizará la baja
temporal y el vehículo volverá a estar en situación activa.
Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de
tráfico
como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal
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Mensaje  Arquero 20/4/2021, 14:04

Pienso que hemos de ser prácticos en la lectura.
Cuando dice como mínimo dos meses. Quiere decir dos meses antes. O hay alguien que lo renovará 3 o 6 meses antes si aún le quedan 2 meses de plazo?Digo yo.
Sobre el tema de baja de oficio. Lo mismo.
Si tu vehículo no cumple 6 años, pues no tiene sentido de que lo des de baja. Digo yo.
Pero si va a cumplirlos o ya los ha cumplido. Si no renuevas la baja definitiva a los 10 meses, pues te encontrarás en la casilla de salida. Es decir, con más de 10 años y sin ITV. Por lo que te lo pueden dar de baja de oficio.
El tema radica en si hace más de 10 años que no has pasado la ITV y esta ha sido favorable.
De lo que se trata es de que no te obliguen a pasar la ITV si o si.


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Mensaje  Arquero 20/4/2021, 14:05

Corcholis. Se me ha colado un 6 por un 10.
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Mensaje  Juan Mateo 20/4/2021, 15:15

Ya, pero es que el BOE no dice como mínimo dos meses antes, dice como máximo dos meses antes. Es decir, que si yo doy la baja temporal el 1 de enero y voy el 29 de octubre a renovarla, no me la van a aceptar, tengo que ir entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Mi moto lleva casi 5 años guardada pero por circunstancias laborales, habría que echarle un vistazo, pero se guardó funcionando y está asegurada. Es cuestión de que tenga claro que voy a estar tiempo suficiente para no tirar el dinero a la basura con una batería nueva. La última ITV, pasada en febrero 2015 y vigente hasta febrero 2017 fue favorable sin defectos.

En el tema de bajas temporales lo que veo es que ya no vale con pagar los 9 euros que vale, sino que quien lo necesite, tendrá que pagarlos cada año, no creo que la renovación sea gratuita. No lo termino de ver mal si se puede hacer telemáticamente Y NO TUVIERA COSTE EXTRA. Es cierto que hay muchos vehículos que ante la necesidad de entregarlos obligatoriamente en desguace para tener la baja definitiva, hacen una temporal, lo van desguazando para usar las piezas y luego lo tiran por un barranco; conozco casos. Pero el tema les da igual, es por la pasta y por rehabilitarla automáticamente y pillarte sin ITV ni seguro y zas, multa.

En cuanto a los 10 años, el articulado estipula carencia de seguro e ITV. Es decir, un vehículo que no pasa ITV y no tiene seguro, se da de baja. La controversia salta cuando ese vehículo no ha pasado ITV pero tiene seguro... El lenguaje jurídico es así, literalmente dice: "al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria Y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años". Es muy importante jurídicamente el matiz que otorga que sea "Y" y no "Y/o". En el primer caso la baja se produce ante la concurrencia de ambos hechos, la falta de ITV y de seguro. En el segundo caso, que no es el que nos ocupa, sería por la falta de una cosa u otra o ambas.

En el peor de los casos, pongo una batería, la llevo a la ITV en el remolque que compré precisamente para eso hace un par de años, y contador a cero de nuevo. Aún así, insisto, legalmente esa "Y" a mi me excluye ya que mantengo una póliza de seguros.
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Mensaje  Arquero 20/4/2021, 15:37

Disculpa. Pero no entiendo lo que planteas con lo de la "O" y el seguro.
Si es "Y", es Y. Es decir. Se han de cumplir dos condiciones.
Si es "O", se ha de cumplir una de las dos condiciones.
Yo no he leído "O" en ningún sitio. Puede ser que se me ha pasado. Pero si te dicen ITV y seguro, será ITV y seguro. Que ha de cumplir las dos condiciones.
Yo lo entiendo así.
Pienso que el espíritu de la ley está enfocado a la casuística técnica. No olvidemos que se enfoca en un RD con el paraguas de gestión de resíduos. El tema del seguro es subsidiario. Por lo que entiendo que colocan la Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid.
Tengo mis dudas que con el tema seguro se pueda esquivar la baja de oficio. Que al menos para mí es lo que más me interesa.
Tiene seguro cuando cumple 10 años y no tiene ITV. Pues pueden darla de baja.
Tiene ITV pero no tiene seguro. Pues lo mismo. Aunque el seguro lo scasaes 1 año antes y a los 10 no se renovara.
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Mensaje  Arquero 20/4/2021, 16:40

He entrado en la web de la DGT para pedir hora y dar de baja temporal dos vehículos. El resto tienen menos de 10 años sin ITV y no los toco.
Solo comentar que nada más entrar en la web ya sale un mensaje que dice; "NOVEDAD, basas temporales, 1 año de duración".
Anda que han tardado¡
No puedes pedir hora. Pero la maquinaria para la baja chuta que se las pela.
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Mensaje  Oscar_250T 20/4/2021, 18:13

Osea que ahora si quiero dar de alta la Derbi 250t, que lleva dada de baja definitiva unos 20 años, la tengo que matricular obligatoriamente como vehículo histórico?
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Mensaje  Arquero 20/4/2021, 19:57

Pues ya ves. Yo diría que sí. Pero léete tu el R.D. y a ver que entiendes.
Yo solicité hace tiempo rehabilitar dos motocicletas. Una hace más de un año y la otra hace 10 meses. Hasta ahora no han encontrado los antecedentes. Las dos dadas de baja de oficio hace un montón de años. Más de 30. Cuando he preguntado a las gestorías sobre como afectaba este RD a estos dos casos. Me han dicho que en el Colegio de gestores han recibido un montón de consultas como esta y otras. Total, que me he quedado en el limbo.
Visto lo visto. Si se me permite, le que preguntaré directamente al jefe de negociado de la delegación de la DGT. En mi caso, es si lo van a aplicar con carácter retroactivo. Pues la solicitud es anterior a la entrada en vigor del RD.
Bueno. Lo preguntaré si consigo cita previa. De momento, en Cataluña la única que he conseguido es en la delegación de la DGT de Lleida. Me pilla a 150 km de casa. Me saltaré el confinament comarcal, pero por que soy autónomo y me puedo organizar. Pero ya me dirás.

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Mensaje  Juan Mateo 21/4/2021, 08:04

Lo que planteo con la "y" y con "y/o" es muy sencillo:

En el primer caso, que es el que nos ocupa, dice que se darán de baja a los vehículos que no hayan pasado ITV y no tengan seguro durante los últimos diez años. A efectos jurídicos esa "y" es muy importante porque establece como condición necesaria que se de la falta de ambos. Es decir, para poder dar de baja, se tiene que cumplir que no haya pasado ITV y que no tenga seguro.

En el segundo caso, que aclaro que no es el que nos ocupa, si hubiesen puesto que se dará de baja a los vehículos que no hayan pasado ITV y/o no tengan seguro durante los últimos años, ese "y/o" significa que se podría dar de baja cuando no tuviera ITV o cuando no tuviera seguro, es decir, cuando se diera una de las dos circunstancias, o también cuando concurriesen ambas.

Evidentemente en algún momento tengo que pasar la ITV a mi moto, no quiero que se eche a perder, así que la cosa pasa porque el tema de las ITV se "normalice", que están ahora revueltos después de las prórrogas del COVID y dan cita a 4 meses vista, lo cual hace muy difícil para mi buscar el hueco, ya que mis próximas vacaciones calculo que pueden ser a mediados de julio, pero se van ajustando con la empresa en función de la carga de trabajo, y no tengo la certeza hasta aproximadamente 2-3 semanas antes.
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Mensaje  Guille 27/4/2021, 23:42

Bufff... problemas, problemas... Como soy lego en la materia, quisiera plantear una cuestión, a ver si alguien me la puede aclarar...
Tengo una moto, que estoy reconstruyendo. Llevaba más de veinte años de baja temporal, y el año pasado se dió de alta a mi nombre tras buscar y convencer al antiguo propietario, que ni siquiera sabía que su moto existía aún. Entonces...¿El plazo para que tráfico me dé la moto de baja por no pasar ITV y no tener seguro es el de los diez años "en bruto" o el de diez años desde que la dí de alta otra vez? Porque el problema no es el seguro, sino que, al estar la moto en proceso de reconstrucción, y no tener planificado un plazo breve para ello, no puedo pasar ITV, y, claro, esta moto no ha pasado ITV nunca... Y si me la dan de baja definitiva otra vez, vuelta a empezar y a gastar dinero "para el demonio", porque no sirve para nada...
¿Alguien me sabría responder a ello? Gracias por anticipado.
Guille
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Mensaje  Trabuco 6/10/2022, 08:43

Yo me fui a Tráfico en su momento a preguntar, y de momento me dijeron que no hiciera caso a la prensa. No puedo decir más.
Pero cuando el rio suena.....
Saludos
Trabuco
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