Matricula historica ¿derechos del Estado?
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Matricula historica ¿derechos del Estado?
Hola a todos. pensando en el futuro de mi sp50 del 69, me surge una duda.
despues de leer mucho sobre el tema, en muchos sitios me encuentro esta afirmacion:
"Debido a su condición de vehículo histórico, el Estado puede apelar a los nuevos derechos que adquiere sobre el mismo, como solicitarlo para una exposición o eventos."
la pregunta es la siguiente. que puede hacer el estado sobre mi sp50 cuando sea historia? alguien que tenga una historia matriculada, le ha ocurrido algun caso relacionado con el vehiculo?
perdon por la chapa / toston, pero ya no es el gasto elevado que supone el hacer historico algo que ,para mi es de nuestra cultura popular, si no que ademas me hace buscar otras vias para volver a andar la moto en cuestion, como es buscar un chasis con papeles o otra moto entera.
muchas gracias por todo
despues de leer mucho sobre el tema, en muchos sitios me encuentro esta afirmacion:
"Debido a su condición de vehículo histórico, el Estado puede apelar a los nuevos derechos que adquiere sobre el mismo, como solicitarlo para una exposición o eventos."
la pregunta es la siguiente. que puede hacer el estado sobre mi sp50 cuando sea historia? alguien que tenga una historia matriculada, le ha ocurrido algun caso relacionado con el vehiculo?
perdon por la chapa / toston, pero ya no es el gasto elevado que supone el hacer historico algo que ,para mi es de nuestra cultura popular, si no que ademas me hace buscar otras vias para volver a andar la moto en cuestion, como es buscar un chasis con papeles o otra moto entera.
muchas gracias por todo
Chengue- Amotiquero Cadete
- Localización : El Norte
Fecha de inscripción : 28/05/2008
Re: Matricula historica ¿derechos del Estado?
Hola,
yo no tengo ninguna matriculada como histórica pero si que me estuve informando cuando restauré mi Montesa, en 2002... me contaron que a parte de unos 700 u 800 euros que costaba había que dejar la motocicleta unos quince días para que dieran el visto bueno de que estaba en estado original. Después de gastarme unos 1200 euros no me gustaba mucho la idea de dejarla a nadie...igual soy un poco raro.
Me informaron que los kilómetros están limitados al año, no me acuerdo cuantos me dijeron. Lo bueno es la ITV que creo que se pasa cada 5 años.
Estando en tu lugar intentaría buscar un chasis documentado y no gastarme tanto dinero ni prestar mi moto a nadie que no conozco. Esto es una opinión, seguro que hay gente que te dice que tiene mas ventajas que inconvenientes.
Saludos
yo no tengo ninguna matriculada como histórica pero si que me estuve informando cuando restauré mi Montesa, en 2002... me contaron que a parte de unos 700 u 800 euros que costaba había que dejar la motocicleta unos quince días para que dieran el visto bueno de que estaba en estado original. Después de gastarme unos 1200 euros no me gustaba mucho la idea de dejarla a nadie...igual soy un poco raro.
Me informaron que los kilómetros están limitados al año, no me acuerdo cuantos me dijeron. Lo bueno es la ITV que creo que se pasa cada 5 años.
Estando en tu lugar intentaría buscar un chasis documentado y no gastarme tanto dinero ni prestar mi moto a nadie que no conozco. Esto es una opinión, seguro que hay gente que te dice que tiene mas ventajas que inconvenientes.
Saludos
Derbideluxe- Amotiquero Cadete
- Localización : Utebo (Zaragoza)
Fecha de inscripción : 08/10/2016
Re: Matricula historica ¿derechos del Estado?
La respuesta la tienes en el párrafo 6 artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
TITULO III
De los bienes muebles
Artículo 26
6. A los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español incluidos en el Inventario General, se les aplicarán las siguientes normas:
a) La Administración competente podrá en todo momento inspeccionar su conservación.
b) Sus propietarios y, en su caso, los demás titulares de derechos reales sobre los mismos, están obligados a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantías, a exposiciones temporales que se organicen por los Organismos a que se refiere el artículo 6º de esta Ley. No será obligatorio realizar estos préstamos por un período superior a un mes por año.
c) La transmisión por actos inter vivos o mortis causa, así como cualquier otra modificación en la situación de los bienes deberá comunicarse a la Administración competente y anotarse en el Inventario General.
TITULO III
De los bienes muebles
Artículo 26
6. A los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español incluidos en el Inventario General, se les aplicarán las siguientes normas:
a) La Administración competente podrá en todo momento inspeccionar su conservación.
b) Sus propietarios y, en su caso, los demás titulares de derechos reales sobre los mismos, están obligados a permitir su estudio a los investigadores, previa solicitud razonada, y a prestarlos, con las debidas garantías, a exposiciones temporales que se organicen por los Organismos a que se refiere el artículo 6º de esta Ley. No será obligatorio realizar estos préstamos por un período superior a un mes por año.
c) La transmisión por actos inter vivos o mortis causa, así como cualquier otra modificación en la situación de los bienes deberá comunicarse a la Administración competente y anotarse en el Inventario General.
Vespinaire- Amotiquero Senior
- Localización : Castellón
Fecha de inscripción : 20/11/2009
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