Rehabilitación con baja posterior a 2003
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Rehabilitación con baja posterior a 2003
Hola, después de leer varios mensajes no me queda muy claro si puedo rehabilitar una Variant de baja definitiva después de 2003 con la documentación, compraventa y dni del último propietario.
Gracias de antemano
Gracias de antemano
Nisio- Amotiquero Cadete
- Localización : Vigo (Pontevedra)
Fecha de inscripción : 15/10/2010
Re: Rehabilitación con baja posterior a 2003
Hola, en principio la DGT no rehabilita vehículos dados de baja definitiva después del 13 de febrero de 2004:
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/altas-bajas-y-rehabilitacion-de-vehiculos/rehabilitacion-vehiculo-situacion-baja-definitiva/index.shtml
Esa es la fecha en que entró en vigor la obligatoriedad del certificado de destrucción en un CAT para obtener la baja definitiva (en muchos casos ligada al Plan Prever). Luego la limitación temporal es lógica, no puede darse de alta a algo ya "destruido".
Pero si lees esa Orden Ministerial de 2004: www.ro-des.com/impresos/OM_249_2004.pdf verás que están exentos del certificado de destrucción los vehículos no recogidos en el Real Decreto 1383/2002.
Y en ese RD la definición de "vehículos" excluye expresamente... a los ciclomotores. Aquí podemos leerlo: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-92
Luego tratándose de una baja para la que no fue requerido certificado de destrucción al tratarse de un ciclomotor y acreditando con tu contrato de CV la propiedad del vehículo: luz verde.
Pero ojo, siempre que la baja no haya sido posterior al 24 de junio de 2017, fecha en que entró en vigor la vigente Instrucción 16/V-122 que requiere para la baja definitiva de los ciclomotores un certificado de tratamiento medioambiental.
En definitiva, si la baja fue anterior a 23.06.2017 no debes tener problema... claro, ¡siempre que no te tropieces con un torpe!
Suerte, un saludo
https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/altas-bajas-y-rehabilitacion-de-vehiculos/rehabilitacion-vehiculo-situacion-baja-definitiva/index.shtml
Esa es la fecha en que entró en vigor la obligatoriedad del certificado de destrucción en un CAT para obtener la baja definitiva (en muchos casos ligada al Plan Prever). Luego la limitación temporal es lógica, no puede darse de alta a algo ya "destruido".
Pero si lees esa Orden Ministerial de 2004: www.ro-des.com/impresos/OM_249_2004.pdf verás que están exentos del certificado de destrucción los vehículos no recogidos en el Real Decreto 1383/2002.
Y en ese RD la definición de "vehículos" excluye expresamente... a los ciclomotores. Aquí podemos leerlo: www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-92
Luego tratándose de una baja para la que no fue requerido certificado de destrucción al tratarse de un ciclomotor y acreditando con tu contrato de CV la propiedad del vehículo: luz verde.
Pero ojo, siempre que la baja no haya sido posterior al 24 de junio de 2017, fecha en que entró en vigor la vigente Instrucción 16/V-122 que requiere para la baja definitiva de los ciclomotores un certificado de tratamiento medioambiental.
En definitiva, si la baja fue anterior a 23.06.2017 no debes tener problema... claro, ¡siempre que no te tropieces con un torpe!
Suerte, un saludo
coppa
yo he comprado una sport coppa que el propietario dio de baja antes del 2017 que necersito para darla de alta ¿¿¿
German Style- L - En Rodaje - L
- Localización : Barcelona
Fecha de inscripción : 23/02/2021
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